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De cannabis en letra muerta: el caso de la reforma de 2017 a la Ley General de Salud

De acuerdo con la reforma presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta el 19 de junio de 2017 en la cual se modifican los artículos 235, 235 Bis, 245, 247, 368 de la Ley General de Salud y el artículo 44 del Reglamento de Insumos para la Salud se desprende la obligación de la Secretaría de Salud de diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados de cannabis.


Los actos permitidos relacionados con la cannabis son la siembra, la cosecha, el cultivo, la adquisición, el comercio y el consumo. Sin embargo, en la realidad, la instancia competente para emitir dichas autorizaciones sanitarias, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios continúa negándolas aun cuando se trata de personas con padecimientos cuyo tratamiento médico incluye la prescripción de medicamentos derivados de la cannabis, siendo muy común la prescripción de CBD a pacientes con esclerosis múltiple, trastornos alimenticios, trastornos del sueño, diversos tipos de cáncer, entre otras enfermedades.


En la letra, con dicha reforma, la marihuana pasó de considerarse una substancia psicotrópica de valor terapéutico nulo y representar un problema especialmente grave de salud pública, a ser una substancia con valor terapéutico, pero sin dejar de considerarla un problema grave de salud pública, pues sólo en ciertos casos, se reconoce como un problema menor.


Lo anterior, sumado a la inacción tanto de la Secretaría y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios consistente en la omisión de armonizar los reglamentos y la normatividad del uso terapéutico del THC y sus derivados, que obstaculizó el cumplimiento del objetivo de la reforma de 2017 a la Ley General de Salud, de tal forma que el no actuar de las autoridades vulneró el espíritu de la reforma a Ley y a la fecha, la ha convertido en letra muerta.


En la realidad, en vez de que se cumpla con esta reforma y que sus objetivos se concreten, estamos ante un escenario en el que hasta las personas con padecimientos médicos no pueden llevar a cabo las actividades de consumo de manera legal, segura y libre porque la autoridad continúa negando las autorizaciones, vulnerando el Derecho a la Salud, a la Libertad, al Trabajo, en fin, atentando contra la dignidad de las personas.


Esto nos da como resultado la ausencia de regulación del uso terapéutico del THC y sus derivados, que se debe a la inacción directa de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo cual genera a su vez, tres tipos de violaciones distintas de acuerdo con la Segunda Sala de la SCJN en la ejecutoria de amparo en revisión 57/2019.

  • Violación a la obligación de cumplir al no implementar las leyes y políticas necesarias relacionadas exclusivamente con el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados.

  • Violación a la obligación de cumplir con el fomento a las investigaciones científicas y al aprovechamiento de los descubrimientos.

  • Violación a la obligación básica de garantizar el derecho de acceso a los bienes de salud sobre una base no discriminatoria.

Finalmente, es cierto que este escenario es desalentador, sin embargo, existen diversos mecanismos que permiten hacerle frente a este conjunto de arbitrariedades.


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