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Penas que puede enfrentar COFEPRIS por negar las autorizaciones de consumo lúdico de cannabis

En el marco de la promoción y admisión de una Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dentro del expediente 3/2022, en la que se reclama la negativa emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a la solicitud de autorización sanitaria para el autoconsumo lúdico de cannabis, el Juzgador de Distrito señaló en el auto de admisión que conforme al artículo 268 de la Ley de Amparo vigente, se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.


Esas son las penas que pueden enfrentar los funcionarios públicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que emitan negativas a las solicitudes de autorización de consumo lúdico de cannabis.


Lo anterior es así toda vez que derivado de la emisión de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, se originó el deber de las autoridades del Estado de no aplicar las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente "cannabis" (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico "THC" [tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: (6a) (10a), 6a (7), 7, (8), (9), (10), (9) (11) y sus variantes estereoquímicas], debido a que la prohibición absoluta existente respecto al cannabis en la legislación vigente en el Estado Mexicano es inconstitucional.


Por eso es importante que los usuarios y usuarias de cannabis realicen su solicitud formal de consumo lúdico de cannabis ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para que cuando de manera arbitraria violenten los derechos humanos de los usuarios y usuarias de cannabis, éstos tengan un mecanismo de protección, a través de la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.



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